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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 49. Destino de los recursos del Fondo para el Fomento del Turismo.

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Artículo 49. Destino de los recursos del Fondo para el fomento Fomento del turismo. Turismo.
1. Los recursos del Fondo de los Fondos para el fomento Fomento del turismo deben destinarse Turismo se tienen que destinar a proyectos o actuaciones que persigan alguno de los siguientes objetivos: objetivos siguientes.
a) La promoción turística de Cataluña.
b) El impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad, y la
protección, la preservación, la recuperación y la mejora de los recursos turísticos.
c) b) El fomento, la creación y la mejora de los productos turísticos. turísticos que impulsen la desestacionalización, la desconcentración territorial, la movilidad de bajas emisiones, los alojamientos eficientes o el acceso universal del turismo.
c) La promoción de un turismo sostenible que atraiga los segmentos estratégicos de demanda que se adecuen a los objetivos del destino.
d) La mejora de los servicios de control e inspección sobre los establecimientos y equipamientos turísticos.
e) El desarrollo de infraestructuras infraestructuras, proyectos tecnológicos y de análisis de datos e inteligencia turística o servicios relacionados con el turismo.
2. (Derogado)
turismo, siempre que comporten una mejora de la gestión, la calidad, la competitividad o el conocimiento turístico.
3. Se excluyen del reparto establecido por En todo caso, la promoción, los proyectos y las actuaciones tienen que ser compatibles con el apartado 2 modelo de turismo sostenible desde el punto de vista ambiental, social, económico y territorial, y tienen que configurarse con los ingresos provenientes valores de identidad del país y de respeto a la tarifa especial. comunidad de acogida.
4. 2. Los recursos del Fondo gestionados por las administraciones locales deben destinarse se tienen que destinar a políticas en los ámbitos de la vivienda, de promoción económica, de fomento de la industria y de mejora de la competitividad, así como a la financiación de los proyectos y las actuaciones a las que se refiere hace referencia el apartado 1, en su conjunto o por alguno de sus conceptos, atendiendo prioritariamente a las necesidades de promoción turística, y de acuerdo con los criterios y procedimientos que se determinen sean determinados por reglamento.
5. 3. La asignación a la que se refiere hace referencia el apartado 4, así como 2, y también la distribución del resto de recursos del Fondo, debe efectuarse se tiene que efectuar en los plazos, los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
4. El destino a la financiación de las actuaciones, proyectos y servicios del Fondo para el Fomento del Turismo en el tramo Generalitat de Catalunya se acredita de manera suficiente con los procedimientos de fiscalización ordinarios de la Intervención General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-6642 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2025 BOE-A-2025-10271 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
1 de abril de 2017 Texto original Leer

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