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Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Artículo 50 bis. Régimen transitorio del recargo para la ciudad de Barcelona.

Artículo 50 bis. Régimen transitorio del recargo para la ciudad de Barcelona.

1. Lo que determina la letra c del apartado 1 del artículo 34 bis será aplicable a partir del momento en que la Agencia Tributaria de Cataluña haya efectuado en su sistema informático los cambios necesarios a tal efecto.

2. El recargo a que se refiere el artículo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de junio del 2021, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 del Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre. BOE-A-2020-15838

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 del Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio. BOE-A-2020-8753

Se añade por el art. 5.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15838 Leer Qué cambió
11 de junio de 2020 BOE-A-2020-8753 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer

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