Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 50 bis. Régimen transitorio del recargo para la ciudad de Barcelona.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 11 de junio de 2020.
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Artículo 50 bis. Régimen transitorio del recargo para la ciudad de Barcelona.
1. Lo que determina la letra c del apartado 1 del artículo 34 bis será aplicable a partir del momento en que la Agencia Tributaria de Cataluña haya efectuado en su sistema informático los cambios necesarios a tal efecto.
2. El recargo a que se refiere el artículo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de julio enero de 2020, 2021, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15838 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2020 | BOE-A-2020-8753 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer |


