Legislación › Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 50 bis. Régimen transitorio del recargo para la ciudad de Barcelona.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2020 y la del 6 de noviembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50 bis. Régimen transitorio del recargo para la ciudad de Barcelona.
1. Lo que determina la letra c del apartado 1 del artículo 34 bis será aplicable a partir del momento en que la Agencia Tributaria de Cataluña haya efectuado en su sistema informático los cambios necesarios a tal efecto.
2. El recargo a que se refiere el artículo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de enero de junio del 2021, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15838 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2020 | BOE-A-2020-8753 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer |


