LexTotal

Legislación › Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

Artículo 9. Devengo.

Artículo 9. Devengo.

El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →