Legislación › Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
Artículo 10. Autoliquidación del impuesto. Plazo y forma de presentación e ingreso.
Artículo 10. Autoliquidación del impuesto. Plazo y forma de presentación e ingreso.
1. Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo.
2. La presentación de la autoliquidación se tiene que realizar por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. El ingreso se tiene que efectuar por alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.
3. El modelo de autoliquidación se tiene que aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.
Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 8/2019, de 14 de mayo. DOGC-f-2019-90483
Vésase en cuanto a la autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, la disposición transitoria del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90483 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


