Legislación › Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables a «4.ª Edición de la Barcelona World Race».
Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables a «4.ª Edición de la Barcelona World Race».
Uno. La celebración de «4.ª Edición de la Barcelona World Race» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de octubre de 2023.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Se modifica el apartado Dos por la disposición final 42.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quincuagésima novena Índice Disposición adicional sexagésima primera →


