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Legislación › Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

Artículo 3. La Presidencia.

Artículo 3. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional.

a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

c) Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.

e) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 375/2022, de 17 de mayo. BOE-A-2022-8120

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1181/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17277

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8120 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17277 Leer Qué cambió
26 de julio de 2017 Texto original Leer

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