Legislación › Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.
Artículo 3. La Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2017 y la del 31 de diciembre de 2020.
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Artículo 3. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para Presidencia, Relaciones con las Administraciones Territoriales. Cortes y Memoria Democrática.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional.
a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
e) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8120 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-17277 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2017 | Texto original | Leer |


