Legislación › Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.
Artículo 4. Las Vicepresidencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2017 y la del 31 de diciembre de 2020.
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Artículo 4. Las Vicepresidencias.
1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias: la La Vicepresidencia primera, que corresponderá al Ministro a la Ministra de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, la Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la Ministra de Defensa y la Vicepresidencia tercera, que corresponderá al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
2. Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, al titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8120 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-17277 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2017 | Texto original | Leer |


