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Legislación › Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

Artículo 4. Las Vicepresidencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2017 y la del 31 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Las Vicepresidencias.
1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias: la La Vicepresidencia primera, que corresponderá al Ministro a la Ministra de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, la Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la Ministra de Defensa y la Vicepresidencia tercera, que corresponderá al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
2. Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, al titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8120 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17277 Leer Qué cambió
26 de julio de 2017 Texto original Leer

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