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Legislación › Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.

Artículo 12. Exigibilidad de los saldos acreedores.

Artículo 12. Exigibilidad de los saldos acreedores.

1. Los saldos acreedores de los socios comunes y de los socios colaboradores en la sección de crédito son pasivo exigible para estos en los términos acordados entre la cooperativa y los socios comunes y los socios colaboradores individualmente.

2. Las secciones de crédito de las cooperativas deben tener una gestión autónoma y sus estados contables deben elaborarse de forma independiente.

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