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Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 6 de julio de 2017 · Último cambio el 25 de abril de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Concepto y objeto.
- Artículo 2. Socios.
- Artículo 3. Denominación.
- Artículo 4. Registro.
- Artículo 5. Profesionalidad de la gestión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Estructura financiera y actividad.
- Artículo 7. Operaciones con la cooperativa.
- Artículo 8. Operaciones con socios.
- Artículo 9. Instrumentación de las operaciones con socios.
- Artículo 10. Facultades de los órganos sociales con relación a la actividad financiera.
- Artículo 11. Obligaciones de información.
- Artículo 12. Exigibilidad de los saldos acreedores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Contabilidad.
- Artículo 14. Auditoría.
- Artículo 15. Obligaciones de comunicación de los auditores.
- Artículo 16. Inspección y órganos competentes en materia sancionadora.
- Artículo 17. Responsabilidad.
- Artículo 18. Infracciones.
- Artículo 19. Sanciones aplicables a las cooperativas.
- Artículo 20. Sanciones aplicables a otros sujetos.
- Artículo 21. Competencias sancionadoras.
- Artículo 22. Normas de procedimiento.
- Artículo 23. Normativa supletoria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Finalidad, objeto y naturaleza.
- Artículo 25. Participación.
- Artículo 26. Recuperación del valor de las participaciones.
- Artículo 27. Administración.
- Artículo 28. Órgano rector.
- Artículo 29. Comisión delegada.
- Artículo 30. Composición de la comisión delegada.
- Artículo 31. Régimen económico.
- Artículo 32. Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito.
- Artículo 33. Actuaciones de apoyo financiero.
- Artículo 34. Criterios con relación a las actuaciones de apoyo financiero.
- Artículo 35. Destino de la parte del Fondo no aplicada a actuaciones de apoyo financiero.
- Artículo 36. Cuentas anuales y distribución del resultado.
- Artículo 37. Colaboración y deber de secreto.
- Disposición adicional. Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito.
- Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito.
- Disposición adicional segunda. Medidas de excepción a raíz del reconocimiento de la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales.
- Disposición transitoria primera. Acreditación de conocimientos del director general o gerente de las cooperativas.
- Disposición transitoria segunda. Requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016.
- Disposición modificativa. Modificación de la Ley 12/2015, de cooperativas.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Facultades para desarrollar la presente ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


