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Legislación › Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.

Artículo 28. Órgano rector.

Artículo 28. Órgano rector.

1. El órgano rector del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito es el consejo rector de la cooperativa administradora.

2. Los acuerdos relativos a actuaciones de apoyo financiero del Fondo requieren un informe previo, preceptivo y no vinculante, del departamento competente en materia de economía y finanzas.

3. Los acuerdos sobre el Fondo deben adoptarse por mayoría de los miembros del consejo rector, presentes o representados.

4. El voto del presidente del consejo rector es dirimente en caso de empate.

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