Legislación › Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
Artículo 29. Comisión delegada.
Artículo 29. Comisión delegada.
1. La cooperativa administradora debe crear una comisión delegada, que es la encargada de proponer las operaciones de financiación y las demás actuaciones de apoyo y las de gestión de la liquidez objeto del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, de acuerdo con los criterios establecidos y aprobados por el consejo rector.
2. La comisión delegada debe actuar con diligencia, lealtad e imparcialidad, y debe defender los intereses de todas las cooperativas con sección de crédito y los de sus socios.


