Legislación › Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
Disposición transitoria segunda. Requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016.
Disposición transitoria segunda. Requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016.
En el caso de los requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016, de 17 de mayo, el plazo al que se refiere el artículo 25.3 es de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición modificativa →


