LexTotal

Legislación › Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.

Disposición transitoria segunda. Requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016.

Disposición transitoria segunda. Requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016.

En el caso de los requerimientos emitidos en virtud del Decreto ley 2/2016, de 17 de mayo, el plazo al que se refiere el artículo 25.3 es de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición modificativa →