Legislación › Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
Disposición final primera. Facultades para desarrollar la presente ley.
Disposición final primera. Facultades para desarrollar la presente ley.
El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de economía y finanzas y del departamento competente en materia de cooperativas, debe dictar las normas para desarrollar la presente ley, sin perjuicio de las facultades específicas que esta otorga al departamento competente en materia de economía y finanzas.
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