Legislación › Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito.
Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito como órgano colegiado de consulta, colaboración y asesoramiento, con carácter no vinculante, de la Administración de la Generalidad.
2. La Comisión está adscrita al departamento competente en materia de economía y finanzas y participada por los departamentos de la Generalidad competentes en materias relacionadas con el cooperativismo, la agricultura y las secciones de crédito y por el sector cooperativo agrario.
3. La Comisión tiene como funciones generales la consulta, el asesoramiento y el seguimiento del sector cooperativo agrario con sección de crédito.
4. La Comisión debe acordar su régimen de funcionamiento y su composición.
Se numera como primera por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril. BOE-A-2024-12641
Anteriormente era la disposición adicional.
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