Legislación › Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
Artículo 31. Régimen económico.
Artículo 31. Régimen económico.
1. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito se constituye como un patrimonio separado con autonomía de gestión dentro del patrimonio de la cooperativa administradora.
2. El Fondo se dota con los siguientes recursos:
a) Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito.
b) Cualquier medio de financiación, en su caso, por falta de suficiencia de las aportaciones a las que se refiere la letra a en la consecución de su objetivo.
c) Cualquier otro ingreso derivado de la gestión patrimonial.


