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Legislación › Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.

Artículo 9. Instrumentación de las operaciones con socios.

Artículo 9. Instrumentación de las operaciones con socios.

1. Las cooperativas deben instrumentar las financiaciones a las que se refiere el artículo 8 mediante escritura o póliza intervenida por fedatario público, y deben incorporar la cláusula de cesión del crédito a terceros.

2. Si las financiaciones son con garantía hipotecaria, esta debe estar inscrita en el registro de la propiedad competente, y los bienes hipotecados deben estar tasados de acuerdo con la normativa del mercado hipotecario.

3. Las cooperativas con sección de crédito quedan exentas de la instrumentación a la que se refiere el apartado 1, si así lo decide explícitamente el consejo rector para cada una de las financiaciones otorgadas a los socios comunes, siempre que la operación cumpla los siguientes requisitos:

a) La finalidad debe ser el anticipo con relación al producto a aportar a la cooperativa por el socio común en la campaña en la que se otorgue el anticipo.

b) El importe no puede superar el 80% de las aportaciones de producto realizadas en la campaña anterior.

c) El plazo debe ser inferior a doce meses.

d) La garantía debe ser el producto objeto del anticipo a aportar a la cooperativa por el socio común.

e) El contrato de la financiación otorgado debe incluir una cláusula que establezca que el socio común apodera a la cooperativa para que esta pueda elevarlo a documento público en cualquier momento.

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