Legislación › Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
Artículo 17. Responsabilidad.
Artículo 17. Responsabilidad.
La vulneración de las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas por la presente ley, por las normas dictadas para su desarrollo y por el resto de la normativa contable aplicable conlleva la responsabilidad de la cooperativa, y también, si es imputable a su conducta dolosa o negligente, la responsabilidad del director general o el gerente, de los miembros del consejo rector y de los interventores de cuentas.


