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Legislación › Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.

Artículo 3. Denominación.

Artículo 3. Denominación.

La denominación sección de crédito solamente puede ser utilizada por las cooperativas con sección de crédito que sujeten su funcionamiento a las prescripciones de la presente ley y cuyos estatutos prevean la existencia de una unidad interna con las finalidades establecidas por esta ley.

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