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Legislación › Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación a los perros de asistencia, definidos en el artículo 3, que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a las personas usuarias de los mismos.

2. También resultará de aplicación a las entidades especializadas, centros de adiestramiento, personas encargadas del adiestramiento y educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que participan o colaboran en el proceso de entrenamiento, educación y socialización de estos perros y en su vinculación y adaptación a la persona con discapacidad.

3. La aplicación de las previsiones de esta ley a los perros de asistencia, lo será sin perjuicio de la normativa autonómica general en materia de animales de compañía y de la especie canina en particular, que a su vez les será de aplicación en todo lo no regulado expresamente en la presente norma.

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