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Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 6 de julio de 2017 · Último cambio el 8 de mayo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición de perros de asistencia.
- Artículo 4. Tipología.
- Artículo 5. Personas usuarias.
- Artículo 6. Entidades y centros de adiestramiento.
- Artículo 7. Capacitación profesional para el adiestramiento de perros de asistencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Derecho de acceso al entorno.
- Artículo 9. Determinación de los espacios, transportes y establecimientos públicos o de uso público.
- Artículo 10. Especificidades del derecho de acceso al entorno en el ámbito laboral.
- Artículo 11. Especificidades del derecho de acceso al entorno en espacios, centros y establecimientos de titularidad privada de uso colectivo.
- Artículo 12. Especificidades del ejercicio del derecho de acceso al entorno en los medios de transporte.
- Artículo 13. Derecho de acceso al entorno de las personas encargadas del adiestramiento, instrucción y educación de cachorros de los centros de adiestramiento.
- Artículo 14. Limitaciones al derecho de acceso al entorno.
- Artículo 15. Obligaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Reconocimiento.
- Artículo 17. Identificación como perro de asistencia.
- Artículo 18. Condiciones sanitarias de los perros de asistencia.
- Artículo 19. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 20. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 21. Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Infracciones.
- Artículo 23. Sujetos responsables.
- Artículo 24. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 25. Sanciones.
- Artículo 26. Graduación de las sanciones.
- Artículo 27. Potestad sancionadora y competencia.
- Artículo 28. Procedimiento.
- Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 30. Responsabilidad civil.
- Disposición adicional primera. Campañas informativas y educativas.
- Disposición adicional segunda. Principio de colaboración y coordinación administrativa.
- Disposición adicional tercera. Convenios.
- Disposición adicional cuarta. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia en estancia temporal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición adicional quinta. Validez de los reconocimientos oficiales de la condición de perro de asistencia.
- Disposición adicional sexta. Reconocimiento de perros guía entregados a través de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
- Disposición adicional séptima. Adaptación terminológica.
- Disposición adicional octava. Registro de perros de asistencia.
- Disposición adicional novena. Extensión de derechos.
- Disposición transitoria primera. Adaptación a la nueva normativa.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


