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Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 6 de julio de 2017 · Último cambio el 8 de mayo de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definición de perros de asistencia.
  6. Artículo 4. Tipología.
  7. Artículo 5. Personas usuarias.
  8. Artículo 6. Entidades y centros de adiestramiento.
  9. Artículo 7. Capacitación profesional para el adiestramiento de perros de asistencia.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 8. Derecho de acceso al entorno.
  12. Artículo 9. Determinación de los espacios, transportes y establecimientos públicos o de uso público.
  13. Artículo 10. Especificidades del derecho de acceso al entorno en el ámbito laboral.
  14. Artículo 11. Especificidades del derecho de acceso al entorno en espacios, centros y establecimientos de titularidad privada de uso colectivo.
  15. Artículo 12. Especificidades del ejercicio del derecho de acceso al entorno en los medios de transporte.
  16. Artículo 13. Derecho de acceso al entorno de las personas encargadas del adiestramiento, instrucción y educación de cachorros de los centros de adiestramiento.
  17. Artículo 14. Limitaciones al derecho de acceso al entorno.
  18. Artículo 15. Obligaciones.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 16. Reconocimiento.
  21. Artículo 17. Identificación como perro de asistencia.
  22. Artículo 18. Condiciones sanitarias de los perros de asistencia.
  23. Artículo 19. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
  24. Artículo 20. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
  25. Artículo 21. Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 22. Infracciones.
  28. Artículo 23. Sujetos responsables.
  29. Artículo 24. Clasificación de las infracciones.
  30. Artículo 25. Sanciones.
  31. Artículo 26. Graduación de las sanciones.
  32. Artículo 27. Potestad sancionadora y competencia.
  33. Artículo 28. Procedimiento.
  34. Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.
  35. Artículo 30. Responsabilidad civil.
  36. Disposición adicional primera. Campañas informativas y educativas.
  37. Disposición adicional segunda. Principio de colaboración y coordinación administrativa.
  38. Disposición adicional tercera. Convenios.
  39. Disposición adicional cuarta. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia en estancia temporal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  40. Disposición adicional quinta. Validez de los reconocimientos oficiales de la condición de perro de asistencia.
  41. Disposición adicional sexta. Reconocimiento de perros guía entregados a través de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
  42. Disposición adicional séptima. Adaptación terminológica.
  43. Disposición adicional octava. Registro de perros de asistencia.
  44. Disposición adicional novena. Extensión de derechos.
  45. Disposición transitoria primera. Adaptación a la nueva normativa.
  46. Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
  47. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  48. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
  49. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  50. [firma]