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Legislación › Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 21. Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.

Artículo 21. Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.

Las resoluciones de pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia implicarán, con carácter definitivo o temporal, respectivamente la retirada de la documentación y distintivo oficial que acredita dicha condición y la imposibilidad de que la persona usuaria ejerza el derecho de acceso al entorno previsto en la presente ley con el perro de asistencia afectado por la pérdida o suspensión de dicha condición.

Asimismo, las resoluciones de pérdida o suspensión de la condición de perro de asistencia serán objeto de inscripción o anotación, respectivamente, en el registro de perros de asistencia creado por la presente ley.

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