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Legislación › Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional novena. Extensión de derechos.

Disposición adicional novena. Extensión de derechos.

El Gobierno de Canarias podrá, a través de norma de rango reglamentario de objeto específico, extender los derechos previstos por la presente ley a otras personas usuarias distintas a las mencionadas en su artículo 5, siempre que aquéllas se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y precisen de un perro de asistencia.

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