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Legislación › Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional tercera. Convenios.

Disposición adicional tercera. Convenios.

La Comunidad Autónoma de Canarias podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito específico del adiestramiento y educación de los perros de asistencia, así como con aquellas entidades colaboradoras en materia de animales de compañía que se considere necesario para el adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.

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