Legislación › Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional quinta. Validez de los reconocimientos oficiales de la condición de perro de asistencia.
Disposición adicional quinta. Validez de los reconocimientos oficiales de la condición de perro de asistencia.
1. Los reconocimientos o acreditaciones oficiales de la condición de perro de asistencia de que dispongan u obtengan las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de acreditación oficial otorgada por otra Administración autonómica o por las instituciones competentes de otro país, de conformidad con la normativa del lugar de procedencia, tendrán pleno reconocimiento y validez jurídica a los efectos de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley.
2. No obstante lo anterior, y a los efectos de conocimiento y registro de tal acreditación, la persona usuaria estará obligada a comunicar o declarar el reconocimiento obtenido ante el órgano competente para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, a que se refiere el artículo 16 de esta ley, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma o desde la obtención de tal reconocimiento, en los términos que se determine reglamentariamente.
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