Legislación › Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 26. Graduación de las sanciones.
Artículo 26. Graduación de las sanciones.
1. Para determinar las sanciones procedentes se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y, singularmente, la concurrencia o no de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de intencionalidad o negligencia en las personas infractoras.
b) La magnitud de los perjuicios causados, con especial significación a la dignidad de la persona discapacitada.
c) La reincidencia, en los términos que establece el apartado 2 del presente artículo.
d) La trascendencia social de los hechos sancionados.
e) El riesgo producido.
f) La diligencia exigible a la persona infractora, según su experiencia y el conocimiento que tenga de sus funciones laborales.
g) El hecho de que haya existido requerimiento previo.
h) La gravedad de los daños ocasionados al perro de asistencia.
2. A los efectos señalados en la letra c) del apartado 1 de este artículo, se entiende que existe reincidencia cuando en el momento de cometer la infracción la persona infractora ha sido sancionado con anterioridad por la comisión de infracciones de distinta o idéntica naturaleza a las previstas en el artículo 24 de esta ley y la sanción previamente impuesta no ha prescrito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de esta ley.


