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Legislación › Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 27. Potestad sancionadora y competencia.

Artículo 27. Potestad sancionadora y competencia.

1. Con carácter general, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias la competencia para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley.

2. Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley.

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