Legislación › Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 2. Identificación del título.
Artículo 2. Identificación del título.
El título de Técnico en actividades ecuestres queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Actividades ecuestres.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2000 horas.
Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas y Agraria.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b.
El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Se añade un párrafo por el art. 2 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. BOE-A-2024-10684
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10684 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2017 | Texto original | Leer |


