Legislación › Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.
Disposición final segunda. Aplicación y desarrollo.
Disposición final segunda. Aplicación y desarrollo.
El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo y ejecución y adoptar las medidas necesarias y pertinentes con la misma finalidad.
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