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Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 21 de julio de 2017 · Último cambio el 30 de abril de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Derecho universal a la asistencia sanitaria. 3 redacciones · cambió el 23/10/2018
- Artículo 2. Condiciones de acceso a la asistencia sanitaria. 3 redacciones · cambió el 23/10/2018
- Artículo 3. Contenido de la asistencia sanitaria. 3 redacciones · cambió el 23/10/2018
- Artículo 4. Ámbito territorial. 3 redacciones · cambió el 23/10/2018
- Artículo 5. Garantía del derecho de acceso a la asistencia sanitaria. 3 redacciones · cambió el 23/10/2018
- Disposición adicional primera. Condición de asegurado y de beneficiario de determinados colectivos.
- Disposición adicional segunda. Cobertura sanitaria de los catalanes residentes en el exterior. 3 redacciones · cambió el 23/10/2018
- Disposición adicional tercera. Reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria a los trabajadores residentes en Cataluña que trabajan fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo 3 redacciones · cambió el 23/10/2018
- Disposición adicional cuarta. Resarcimiento de gastos de asistencia sanitaria en caso de fraude de ley. 3 redacciones · cambió el 23/10/2018
- Disposición adicional quinta. Análisis y publicación de datos sobre la frecuentación sanitaria.
- Disposición adicional sexta. Seguimiento de los programas sanitarios sobre la base de la situación epidemiológica.
- Disposición adicional séptima. Profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud. 3 redacciones · cambió el 23/10/2018
- Disposición adicional octava. Trasplantes.
- Disposición transitoria. Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del sistema nacional de salud del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Procedimientos para el reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria. 3 redacciones · cambió el 23/10/2018
- Disposición final segunda. Aplicación y desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


