Legislación › Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado, que acrediten su residencia en Cataluña y que no tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante otra entidad diferente del Servicio Catalán de la Salud tienen derecho únicamente a la asistencia sanitaria que se presta en el territorio de Cataluña.
Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. BOE-A-2018-14472
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. BOE-A-2018-5800
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14472 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2018 | BOE-A-2018-5800 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


