Legislación › Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional quinta. Análisis y publicación de datos sobre la frecuentación sanitaria.
Disposición adicional quinta. Análisis y publicación de datos sobre la frecuentación sanitaria.
El Gobierno, con el objetivo de elaborar políticas públicas que den respuesta a las necesidades de la sociedad, con carácter anual, debe recoger los datos sobre la frecuentación sanitaria, hacer un análisis y publicarlos, también anualmente, desagregados por situación administrativa de las personas y por sexo, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, para incorporar la perspectiva de género en las políticas de salud y reducir las desigualdades entre mujeres y hombres en este ámbito.
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