Legislación › Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional sexta. Seguimiento de los programas sanitarios sobre la base de la situación epidemiológica.
Disposición adicional sexta. Seguimiento de los programas sanitarios sobre la base de la situación epidemiológica.
Los servicios sanitarios deben seguir, de un modo especial, los programas sanitarios de interés para la salud pública que determine el departamento competente en materia de salud sobre la base de la situación epidemiológica en Cataluña.
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