Legislación › Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional octava. Trasplantes.
Disposición adicional octava. Trasplantes.
Los requisitos y el período mínimo para que las personas extranjeras incluidas en el artículo 2.2 puedan acceder a la lista de espera de trasplantes se rige por la normativa específica de trasplantes.
Se añade por el art. 158 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria →


