Legislación › Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.
Disposición transitoria. Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del sistema nacional de salud del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria. Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del sistema nacional de salud del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado pero tienen reconocido el acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud pueden seguir disfrutando de dicha asistencia en las mismas condiciones y acogerse, asimismo, a la universalización que establece esta ley, si cumplen los requisitos correspondientes.
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