Legislación › Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.
Artículo 10. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.
Artículo 10. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.
1. La actual sección de Atención a Víctimas del Delito de Navarra adoptará las medidas oportunas para formar al personal existente y contar con profesionales especializados en la atención a delitos por odio o discriminación por razones de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, así como la derivación, si se requiere, a otros recursos de asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.


