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Legislación › Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

Artículo 16. Estadísticas y tratamiento de datos.

Artículo 16. Estadísticas y tratamiento de datos.

a) El seguimiento de la atención sanitaria del colectivo LGTBI+ incluirá la creación de estadísticas a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.

b) La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. El secreto estadístico obliga a las Administraciones Públicas navarras a no difundir en ningún caso los datos personales de las personas usuarias.

c) Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado 1.º se creará un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Navarro de Salud, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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