LexTotal

Legislación › Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

Artículo 22. Documentación.

Artículo 22. Documentación.

El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI+.

Los organismos del ámbito sanitario se atendrán a las mismas regulaciones que el resto de la Administración, descritas en el artículo 44.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →