Legislación › Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.
Artículo 57. Procedimiento.
Artículo 57. Procedimiento.
1. Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración del Gobierno de Navarra, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.
2. Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la protestad sancionadora en relación con la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, debe poner este hecho en conocimiento de la misma y debe remitirle el correspondiente expediente.


