LexTotal

Legislación › Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

Artículo 63. Prescripción.

Artículo 63. Prescripción.

1. Las infracciones tipificadas de leves por la presente ley foral prescriben al cabo de seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido.

3. Las sanciones impuestas al amparo de la presente ley foral prescribirán al año si son leves, a los dos años si son graves y a los tres años si son muy graves.

4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →