Legislación › Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.
Disposición transitoria primera. Medidas en el ámbito sanitario.
Disposición transitoria primera. Medidas en el ámbito sanitario.
1. Sin perjuicio de que se implementen previa y progresivamente las medidas relativas al ámbito sanitario recogidas en la presente ley foral, se tendrán en consideración las actuaciones sanitarias y plazos previstos que se recogen en el Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en materia de salud sexual y reproductiva, implementando todo ello de manera coherente.
2. Los protocolos de atención a personas transexuales e intersexuales se implementarán en el plazo máximo de seis meses.
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