Legislación › Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
Artículo 18. Almacenamientos intermedios.
Artículo 18. Almacenamientos intermedios.
Los almacenamientos intermedios deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
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Requisito |
Tipo de almacenamiento 150 kg < Q ≤ 1.000 kg |
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Implantación. |
– Solamente se podrán almacenar en un almacenamiento separado o anejo, excepto el grupo 1 que solo se permite almacenamiento separado. – No se permitirá el uso de otras actividades en plantas superiores o inferiores a la del área de almacenamiento. |
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Ventilación y circulación de gases. |
– El almacenamiento dispondrá de un sistema con salida directa al exterior para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición continua de los productos. |
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Construcción y materiales. |
Para un almacenamiento separado se aplicará lo indicado en el artículo 10. – En un almacén anejo: * Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego EI 60 como mínimo y la estructura R 60 como mínimo. * La(s) puerta(s) que comuniquen con el interior del edificio abrirán hacia el exterior del almacenamiento y serán de cierre automático y con EI al menos la mitad de la pared divisoria. |
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Dispositivo de descompresión de emergencia. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 9. – No se permitirá la presencia de ningún objeto a menos de 5 m del dispositivo de descompresión. |
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Control de temperatura. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 7. |
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Distancias de seguridad. |
– Se aplicará lo indicado en el capítulo V. |
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Balsa de recogida. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 12. |
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Protección activa contra incendios. |
– Para almacenamientos anejos deberá instalarse un sistema de extinción de acuerdo con el artículo 11. – Para almacenamientos separados podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 |
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Equipo eléctrico. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 13. |
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Señalización. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 14. |


