Legislación › Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
Artículo 19. Grandes almacenamientos.
Artículo 19. Grandes almacenamientos.
Los grandes almacenamientos deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
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Requisito |
Tipo de almacenamiento Cantidades (Q) > 1.000 kg |
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Implantación. |
– Solo podrán almacenarse en almacenamientos separados. La instalación podrá estar formada por varias unidades más pequeñas, o compartimentos, siempre que cada uno de ellos tenga una puerta exterior. – Cuando un almacenamiento esté dividido en compartimientos deberá cumplirse que: * Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo. * Las paredes adyacentes a la pared o al techo que contenga el dispositivo de descompresión de emergencia deberán sobresalir al menos 0,5 m. – Los almacenamientos serán fácilmente accesibles para los equipos de las brigadas de lucha contra incendios y/o bomberos. |
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Ventilación y circulación de gases. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 8. |
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Construcción y materiales. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 10. |
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Dispositivo de descompresión de emergencia. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 9. |
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Control de temperatura. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 7. – En almacenamientos de productos con una temperatura Tr prescrita, será necesario instalar 2 indicadores de temperatura independientes con alarmas por temperatura. Se emitirá una alarma cuando se supere la TC. – En el caso de que se almacenen varios productos en un almacenamiento, se utilizarán los valores mínimos de Tr y TC |
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Distancias de seguridad. |
– Se aplicará lo indicado en el capítulo V. |
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Balsa de recogida. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 12. |
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Protección activa contra incendios. |
– Podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11. |
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Equipo eléctrico. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 13. |
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Señalización. |
– Se aplicará lo indicado en el artículo 14. |


