LexTotal

Legislación › Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones.

Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones.

1. Para poder replantar un viñedo arrancado a partir del 1 de enero de 2016, se deberá obtener una autorización de replantación en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, y en el presente real decreto.

2. No se concederá ninguna autorización por el arranque de plantaciones no autorizadas.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →