LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 29 de julio de 2017 · Último cambio el 30 de octubre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 30/10/2018
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
  9. Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
  10. Sección 1
  11. Artículo 6. Autorizaciones para nuevas plantaciones.
  12. Artículo 7. Recomendaciones sobre limitaciones a nuevas plantaciones.
  13. Artículo 8. Criterios de admisibilidad.
  14. Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  15. Artículo 10. Criterios de prioridad.
  16. Artículo 11. Autorizaciones de nueva plantación.
  17. Artículo 12. Creación de condiciones artificiales.
  18. Sección 2
  19. Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones.
  20. Artículo 14. Presentación de solicitud de arranque de viñedo.
  21. Artículo 15. Lugar y plazo de presentación de solicitudes para autorizaciones para replantaciones.
  22. Artículo 16. Autorizaciones para replantación anticipada.
  23. Artículo 17. Restricciones a la replantación.
  24. Artículo 18. Recomendaciones sobre restricciones a la replantación.
  25. Artículo 19. Autorizaciones de replantación de viñedo.
  26. Sección 3
  27. Artículo 20. Conversiones de derechos de plantación.
  28. Artículo 21. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  29. Artículo 22. Autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación.
  30. Sección 4
  31. Artículo 23. Modificación de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización.
  32. Artículo 24. Registro vitícola.
  33. Artículo 25. Transferencias de autorizaciones de plantaciones de viñedo, resoluciones de arranque y de derechos de plantación.
  34. Artículo 26. Controles.
  35. Artículo 27. Penalizaciones y recuperación de costes.
  36. Artículo 28. Sanciones administrativas.
  37. Artículo 29. Comunicaciones.
  38. CAPÍTULO III
  39. Artículo 30. Clasificación.
  40. Artículo 31. Evaluación previa.
  41. Artículo 32. Sinonimias.
  42. Artículo 33. Administración competente.
  43. Artículo 34. Modalidades de clasificación.
  44. Artículo 35. Deber de colaboración.
  45. Artículo 36. Prohibición de plantaciones con variedades no inscritas en la clasificación.
  46. Disposición adicional primera. Información.
  47. Disposición adicional segunda. Aplicaciones informáticas.
  48. Disposición transitoria única. Plantaciones ilegales de viñedo.
  49. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  50. Disposición final primera. Título competencial.
  51. Disposición final segunda. Facultad de modificación.
  52. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  53. [firma]
  54. ANEXO I
  55. Anexo I.A
  56. Anexo I.B
  57. ANEXO II
  58. ANEXO II.A
  59. ANEXO II.B
  60. ANEXO III
  61. ANEXO IV
  62. ANEXO V
  63. ANEXO VI
  64. ANEXO VII
  65. ANEXO VIII
  66. ANEXO IX
  67. ANEXO X
  68. ANEXO XI
  69. ANEXO XII
  70. ANEXO XIII
  71. ANEXO XIV
  72. ANEXO XV
  73. ANEXO XVI
  74. ANEXO XVII
  75. ANEXO XVIII
  76. ANEXO XIX
  77. ANEXO XX
  78. ANEXO XXI