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Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 29 de julio de 2017 · Último cambio el 30 de octubre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 30/10/2018
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
- Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
- Sección 1
- Artículo 6. Autorizaciones para nuevas plantaciones.
- Artículo 7. Recomendaciones sobre limitaciones a nuevas plantaciones.
- Artículo 8. Criterios de admisibilidad.
- Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 10. Criterios de prioridad.
- Artículo 11. Autorizaciones de nueva plantación.
- Artículo 12. Creación de condiciones artificiales.
- Sección 2
- Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones.
- Artículo 14. Presentación de solicitud de arranque de viñedo.
- Artículo 15. Lugar y plazo de presentación de solicitudes para autorizaciones para replantaciones.
- Artículo 16. Autorizaciones para replantación anticipada.
- Artículo 17. Restricciones a la replantación.
- Artículo 18. Recomendaciones sobre restricciones a la replantación.
- Artículo 19. Autorizaciones de replantación de viñedo.
- Sección 3
- Artículo 20. Conversiones de derechos de plantación.
- Artículo 21. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 22. Autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación.
- Sección 4
- Artículo 23. Modificación de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización.
- Artículo 24. Registro vitícola.
- Artículo 25. Transferencias de autorizaciones de plantaciones de viñedo, resoluciones de arranque y de derechos de plantación.
- Artículo 26. Controles.
- Artículo 27. Penalizaciones y recuperación de costes.
- Artículo 28. Sanciones administrativas.
- Artículo 29. Comunicaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. Clasificación.
- Artículo 31. Evaluación previa.
- Artículo 32. Sinonimias.
- Artículo 33. Administración competente.
- Artículo 34. Modalidades de clasificación.
- Artículo 35. Deber de colaboración.
- Artículo 36. Prohibición de plantaciones con variedades no inscritas en la clasificación.
- Disposición adicional primera. Información.
- Disposición adicional segunda. Aplicaciones informáticas.
- Disposición transitoria única. Plantaciones ilegales de viñedo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- Anexo I.A
- Anexo I.B
- ANEXO II
- ANEXO II.A
- ANEXO II.B
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- ANEXO XVI
- ANEXO XVII
- ANEXO XVIII
- ANEXO XIX
- ANEXO XX
- ANEXO XXI


