Legislación › Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO XIV
ANEXO XIV
Inventario de superficies de viñedo
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Comunidad Autónoma: |
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Fecha de comunicación: |
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Campaña vitícola: |
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Provincia |
Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***: |
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Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP)* |
Vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP)** |
Vino sin DOP/IGP y situado en una zona DOP/IGP |
Vino sin DOP/IGP y situado fuera de una zona DOP/IGP |
Total**** |
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de los cuales están incluidos en la columna (2) |
de los cuales no están incluidos en la columna (2) |
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(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
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TOTAL |
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Código DOP (a) |
Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP) |
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TOTAL |
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* Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG. ** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG (columna (3)), o sólo vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies recogidas en las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6). *** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. **** Valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6). (a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en su zona geográfica de esa DOP. Fecha límite de la comunicación: 1 octubre. |
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Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio. BOE-A-2018-10939
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10939 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


