Legislación › Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Anexo I.B
Anexo I.B
1. Información y documentación mínima de las recomendaciones de las Organizaciones Profesionales sobre la limitación de autorizaciones para nuevas plantaciones en el ámbito de una DOP (artículo 6.2).
a) Organización/es profesional/es proponente/es, representatividad en la zona geográfica en cuestión e importancia en el sector.
b) Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la organización, entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate sobre la limitación de concesión de autorizaciones de nueva plantación, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.
c) Zona geográfica en la que se aplicaría la recomendación de limitar la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones.
d) Periodo de aplicación de la recomendación.
e) Estudio que justifique la recomendación de limitar la concesión de autorizaciones de nueva plantación con base en los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
f) Superficie máxima (has) para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones y justificación de la superficie propuesta.
2. En caso de que la Organización Profesional proponga una limitación de autorizaciones para nuevas plantaciones en el ámbito de una DOP según el punto 1), la información y documentación mínima de las recomendaciones de las Organizaciones Profesionales sobre restricciones a las autorizaciones para replantación y autorizaciones por conversión de un derecho de plantación (artículos 17.3 y 21.4) será la siguiente.
a) Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la organización, entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate sobre la restricción de autorizaciones para replantación, restricciones a las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.
b) Zona geográfica en la que se aplicaría la recomendación de restringir las autorizaciones de replantación y las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación.
c) Periodo de aplicación de la recomendación.
d) Estudio, que justifique la recomendación de restringir las autorizaciones de replantación y las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación recogido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión y en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión.


