Legislación › Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 26. Controles.
Artículo 26. Controles.
1. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones de control precisas para verificar el cumplimiento del presente capitulo, conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable.
2. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente coordinará con las comunidades autónomas el establecimiento de mecanismos de colaboración e intercambio de información entre administraciones para el buen funcionamiento y gestión del régimen de autorizaciones de viñedo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las comunidades autónomas prestarán especial atención, a la hora de realizar los controles, a fin de evitar que los solicitantes eludan los criterios de prioridad o de admisibilidad o creen de manera artificial las condiciones y requisitos previstos en cada caso en el capítulo II de este real decreto.


